ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LA DEFINICIÓN LEXICOGRÁFICA
La práctica lexicográfica parte del axioma de
que existe por lo menos una expresión (palabra, sintagma o paráfrasis)
equivalente semánticamente a la unidad estudiada (principio de sustituibilidad).
¿Qué sistema debe seguirse para definir
coherentemente las palabras de una lengua? El este caso lo lexicológico y lo
lexicográfico se mezclan, por lo que las diferentes propuestas abordadas por
distintos autores sean difícilmente conciliables y no siempre sirvan para
elaborar diccionarios.
De ahí que el problema de la definición ha de
abordarse abiertamente desde la lexicografía y no desde la lexicología, por lo
que desde esta posición se puede aplicar a la elaboración de diccionarios.
La doctrina tradicional (Aristóteles y Boecio) parte del principio que
para definir, se recurre primero al hiperónimo inmediatamente superior y
después se señalan las características adicionales. Así, por ejemplo, la unidad
rosa la define el DRAE como: “flor
(hiperónimo) del rosal, notable por su belleza, la suavidad de su fragancia y
su color, generalmente encarnado poco subido…” (características adicionales).
(Para más detalles, ver nota sobre la definición en este blog, en una de las entradas más abajo)
Podemos agregar que pueden distinguirse entre
definiciones sustanciales y
definiciones relacionales:
·
Cualquier definición sustancial debe responder a la pregunta ¿qué es lo definido?, con una de estas
tres posibilidades:
a) Lo definido es tal cosa.
b) Lo definido es no tal cosa (negación sintáctica).
c) Lo definido es lo contrario de tal cosa.
· Una definición relacional no alude a la sustancia de lo
definido, sino a la relación existente entre esa palabra y otra que se toma
como base de comparación (llamada transformador
o transpositor). Es decir, las
definiciones relacionales pueden estar introducidas por un transpositor
relativo o por un transpositor preposicional.
Ejemplos de definiciones sustanciales: (tomados de Porto Dapena, José Álvaro (2002).
Manual de técnica lexicográfica.
ARCO/LIBROS: Madrid. pp. 291-292)
Grito. Voz muy esforzada y levantada.
Dorar. Cubrir con oro la superficie
de una cosa.
Madrileño. Natural de Madrid.
La definición sustancial está constituida por
un núcleo perteneciente a la misma categoría gramatical de la palabra definida,
acompañada de adyacentes o complementaciones.
Ejemplos de definiciones relacionales: (tomados de Porto Dapena, José Álvaro
(2002). Manual de técnica lexicográfica.
ARCO/LIBROS: Madrid. pp. 291-292)
Imparcial. Que juzga o procede con
imparcialidad.
Honestamente. Con honestidad.
En este caso no hay núcleo, sino un transpositor, representado por un relativo o una preposición, cuya
misión es convertir o transformar en la categoría del definido una oración o
sintagma nominal.
Así que, en el caso de la voz imparcial
tenemos:
TRANSPOSITOR TRANSPUESTO
_________________ _____________________
que juzga
con imparcialidad
RELATIVO ORACIÓN
No obstante, el deseo de recurrir al mismo
tipo de definición a la hora de definir cualquier palabra choca de frente con
el hecho de que las distintas clases de palabras (sustantivos, verbos,
pronombres, etc.) exigen diferentes tipos de definiciones. Por esto, aun
partiendo de presupuestos teóricos claros, ningún diccionario puede prescindir
de forma absoluta de explicaciones, así
sean enciclopédicas, como tampoco pueden operar con un solo tipo de definición.
En principio hay dos razones fundamentales
para explicar en vez de
definir:
- Que el lema corresponda a una unidad léxica gramatical (artículo, preposición, locución preposicional, conjunción, locución conjuntiva, pronombre, prefijo, sufijo o una interjección. Todas ellas no poseen significado en sí mismas, por lo que es perfectamente legítimo limitarse a explicar las particularidades de su funcionamiento. En estos casos la información gramatical morfológica puede mantenerse aparte (prep. Se usa para…, art. Indica…) o puede entrar a formar parte de la misma explicación (preposición que se usa cuando…, enlace gramatical que indica…, nexo que…, prefijo que…, expresión que…, etc.).
- Al tratarse de una unidad léxica no gramatical, no se esté en condiciones de confeccionar una definición, bien sea por carecer de documentación o ser ésta contradictoria, imprecisa. Este es el caso de los modismos, refranes y otras unidades léxicas pluriverbales complejas, que a veces puede ser preferible una explicación a una definición insuficiente. Estas preferencias pueden extenderse a otros términos, pero siempre ha de haber razones para explicar en vez de definir. En el resto de los demás casos se debe definir propiamente dicho.
e Como se ve, al menos en el plano teórico, sólo debe prestarse atención a los problemas concernientes a la definición de las palabras llenas (nombres, verbos, adjetivos...) y la cuestión básica es si la definición cumple o no cumple, debe cumplir o no tiene por qué cumplir con el requisito de la sustituibilidad entre lo definido y su definición.
No hay comentarios:
Publicar un comentario