martes, 12 de junio de 2012


ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LA DEFINICIÓN LEXICOGRÁFICA

   La práctica lexicográfica parte del axioma de que existe por lo menos una expresión (palabra, sintagma o paráfrasis) equivalente semánticamente a la unidad estudiada (principio de sustituibilidad).
¿Qué sistema debe seguirse para definir coherentemente las palabras de una lengua?  El este caso lo lexicológico y lo lexicográfico se mezclan, por lo que las diferentes propuestas abordadas por distintos autores sean difícilmente conciliables y no siempre sirvan para elaborar diccionarios.

   De ahí que el problema de la definición ha de abordarse abiertamente desde la lexicografía y no desde la lexicología, por lo que desde esta posición se puede aplicar a la elaboración de diccionarios.
La doctrina tradicional  (Aristóteles y Boecio) parte del principio que para definir, se recurre primero al hiperónimo inmediatamente superior y después se señalan las características adicionales. Así, por ejemplo, la unidad rosa la define el DRAE como: “flor (hiperónimo) del rosal, notable por su belleza, la suavidad de su fragancia y su color, generalmente encarnado poco subido…” (características adicionales).

(Para más detalles, ver nota sobre la definición en este blog, en una de las entradas más abajo)

   Podemos agregar que pueden distinguirse entre definiciones sustanciales y definiciones relacionales:
·         Cualquier definición sustancial debe responder a la pregunta ¿qué es lo definido?, con una de estas tres posibilidades:
       a) Lo definido es tal cosa.
       b) Lo definido es no tal cosa (negación sintáctica).
       c) Lo definido es lo contrario de tal cosa.
·          Una definición relacional no alude a la sustancia de lo definido, sino a la relación existente entre esa palabra y otra que se toma como base de comparación (llamada transformador o transpositor). Es decir, las definiciones relacionales pueden estar introducidas por un transpositor relativo o por un transpositor preposicional.

Ejemplos de definiciones sustanciales: (tomados de Porto Dapena, José Álvaro (2002). Manual de técnica lexicográfica. ARCO/LIBROS: Madrid. pp. 291-292)
                                       Grito. Voz muy esforzada y levantada.
                                       Dorar. Cubrir con oro la superficie de una cosa.
                                       Madrileño. Natural de Madrid.

La definición sustancial está constituida por un núcleo perteneciente a la misma categoría gramatical de la palabra definida, acompañada de adyacentes o complementaciones.

Ejemplos de definiciones relacionales: (tomados de Porto Dapena, José Álvaro (2002). Manual de técnica lexicográfica. ARCO/LIBROS: Madrid. pp. 291-292)
                           Imparcial. Que juzga o procede con imparcialidad.
Honestamente. Con honestidad.

En este caso no hay núcleo, sino un transpositor, representado por un relativo o una preposición, cuya misión es convertir o transformar en la categoría del definido una oración o sintagma nominal.

Así que, en el caso de  la voz imparcial tenemos:

                         TRANSPOSITOR                   TRANSPUESTO
                    _________________      _____________________
                                      que                         juzga con imparcialidad
                                 RELATIVO                                 ORACIÓN


   No obstante, el deseo de recurrir al mismo tipo de definición a la hora de definir cualquier palabra choca de frente con el hecho de que las distintas clases de palabras (sustantivos, verbos, pronombres, etc.) exigen diferentes tipos de definiciones. Por esto, aun partiendo de presupuestos teóricos claros, ningún diccionario puede prescindir de forma absoluta de explicaciones, así sean enciclopédicas, como tampoco pueden operar con un solo tipo de definición.

   En principio hay dos razones fundamentales para explicar en vez de definir:
  •   Que el lema corresponda a una unidad léxica gramatical (artículo, preposición, locución preposicional, conjunción, locución conjuntiva, pronombre, prefijo, sufijo o una interjección. Todas ellas no poseen significado en sí mismas, por lo que es perfectamente legítimo limitarse a explicar las particularidades de su funcionamiento. En estos casos la información gramatical morfológica puede mantenerse aparte (prep. Se usa para…, art. Indica…) o puede entrar a formar parte de la misma explicación (preposición que se usa cuando…, enlace gramatical que indica…, nexo que…, prefijo que…, expresión que…, etc.).
  •       Al tratarse de una unidad léxica no gramatical, no se esté en condiciones de confeccionar una definición, bien sea por carecer de documentación o ser ésta contradictoria, imprecisa. Este es el caso de los modismos, refranes y otras unidades léxicas pluriverbales complejas, que a veces puede ser preferible una explicación a una definición insuficiente. Estas preferencias pueden extenderse a otros términos, pero siempre ha de haber razones para explicar en vez de definir. En el resto de los demás casos se debe definir propiamente dicho.

     Ahora bien, para poder hablar de auténtica definición es preciso que se cumpla el principio de sustituibilidad, para lo cual la definición puede reemplazar al término definido en un contexto dado y para ello definición y término definido deben pertenecer obligatoriamente a la misma categoría sintagmática. Una verdadera (y buena) definición no puede empezar así: se usa para.../ se usa cuando.../ se aplica a.../ representa.../ entendemos por.../ y otras por el estilo. 

e        Como se ve, al menos en el plano teórico, sólo debe prestarse atención a los problemas concernientes a la definición de las palabras llenas (nombres, verbos, adjetivos...) y la cuestión básica es si la definición cumple o no cumple, debe cumplir o no tiene por qué cumplir con el requisito de la sustituibilidad entre lo definido y su definición.


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